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GARNERO, HECTOR ALFREDO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. (EX NEXTEL COM. ARGENTINA S.R.L.) Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes.

Honorarios profesionales Responsabilidad solidaria Indemnizacion por despido Despido indirecto Art 30 lct Recargo art 2 ley 25 323


¿Quién es el actor?

HÉCTOR ALFREDO GARNERO
- Demandada: TELECOM ARGENTINA S.R.L. (antes NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido indirecto y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233, 245, 80 de la LCT, y los agravamientos de las leyes 25.323 y 24.013. La Cámara consideró que el trabajo del actor, orientado a la venta de equipos de Nextel, integraba la actividad principal de Telecom Argentina, por lo que procedió la responsabilidad solidaria de esta última conforme al art. 30 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que los testimonios aportados por el actor resultaban convincentes y acreditaban la existencia del vínculo laboral, la fecha de ingreso y la remuneración.
- Respecto a la responsabilidad solidaria, entendió que el trabajo del actor, aunque accesorio, formaba parte de la actividad principal de Telecom Argentina, cuyo objeto no podría concretarse sin la venta de sus productos.
- Confirmó la procedencia del recargo indemnizatorio previsto en el art. 2 ley 25.323.
- Elevó los honorarios de la representación letrada del actor y del perito.

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