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SCHMID, FERNANDA LORENA c/ GRUPO P Y D S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajadora demandó a su empleadora y a la empresa principal por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia y estableció un límite máximo a la aplicación de la tasa de interés.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de Telefónica Móviles Argentina S.A. y modificó parcialmente la sentencia al establecer un límite máximo a la aplicación de la tasa de interés dispuesta por el Acta N° 2764 de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la responsabilidad solidaria de Telefónica Móviles Argentina S.A., la Cámara consideró que el servicio prestado por Grupo P y D S.A. era una actividad inescindible de la actividad normal y específica de Telefónica, por lo que correspondía aplicar el art. 30 LCT.
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara entendió que la dispuesta por el Acta N° 2764 era razonable para compensar los efectos de la mora y mantener el valor de la indemnización ante la inflación, pero estableció un límite máximo equivalente a la actualización del capital histórico por IPC más una tasa de interés del 6% anual.

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