TORRES CALDAS, TEOLINDA NORMA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la sentencia que morigeró el porcentaje de incapacidad por lesiones físicas, pero la Cámara modificó la decisión y aumentó el monto indemnizatorio por incapacidad física y psíquica.
Impugnación de resolución de Comisión Médica que fijó incapacidad del 29,28%.
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Estableció un 32,4% de incapacidad total (27,4% física y 5% psíquica), aumentando el monto indemnizatorio a $1.769.635,53.
- Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que el perito médico sobrevaloró la incapacidad física del dedo anular, pero que correspondía reconocer una incapacidad psíquica del 5% derivada del accidente.
- Respecto a la incapacidad psíquica, el perito fundamentó adecuadamente el diagnóstico de "Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II", consecuencia del accidente y las secuelas físicas.
- La Cámara aplicó la fórmula indemnizatoria del art. 14 inc. 2 a) LRT, considerando los porcentajes de incapacidad, el piso mínimo y el plus del art. 3 ley 26.773.
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