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BAIGORRIA NORBERTO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad.

Intereses Incapacidad Accidente de trabajo Baremo Capitalizacion Enfermedad profesional

Accidente de trabajo y enfermedad profesional
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijando el porcentaje de incapacidad física total en 13.42% (10% por lumbociatalgia y 3.8% por hipoacusia monoaural). Mantuvo los intereses y ordenó su capitalización a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales:
- La pericia médica no aplicó correctamente el baremo del Decreto 659/96 para determinar el porcentaje de incapacidad.
- Según el baremo aplicable, la lumbociatalgia se debe ponderar en el 10% y la hipoacusia monoaural en el 3.8%.
- Corresponde emplear el criterio de la capacidad restante, siendo el 13.42% el total de incapacidad física.
- Los intereses se devengarán desde el accidente hasta la entrada en vigencia del CCyC, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital.

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