MURZYLA, FABIAN ANTONIO -3- c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
El actor demandó por despido al PAMI alegando vínculo laboral, pero el juez de primera instancia había rechazado la demanda por considerar que existía un contrato de locación de servicios. La Cámara revocó la sentencia y condenó al PAMI a pagar diversas indemnizaciones por entender que existía una relación laboral subordinada.
Despido
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y condenó al PAMI a pagar diversas indemnizaciones por considerar que existía una relación laboral subordinada y no un contrato de locación de servicios.
- Fundamentos:
- La presunción del art. 23 LCT opera aun cuando se utilicen figuras no laborales, salvo que se demuestre lo contrario. En este caso, los testimonios acreditaron que el actor prestaba servicios subordinados en el PAMI.
- El hecho de que el actor fuera profesional universitario o facturara como monotributista no obsta a la existencia de un contrato de trabajo, debiendo atenderse a la realidad de la relación y no a la denominación dada por las partes.
- Por aplicación de la presunción del art. 55 LCT, se tiene por acreditada la antigüedad desde el 2/2/2010 y la remuneración de $21.333,81.
- Correspondía condenar al PAMI al pago de las indemnizaciones por despido injustificado, art. 8 y 15 de la Ley 24.013, art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, salarios adeudados y vacaciones proporcionales.
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