TOSCANO, LEONARDO GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al determinar que los intereses deben correr desde la fecha del accidente y disponer la capitalización anual de los intereses.
Accidente in itinere sufrido el 2/1/2017
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en dos aspectos: 1) Determinó que los intereses deben correr desde la fecha del accidente (2/1/2017) y no desde 30 días después del alta médica; 2) Dispuso la capitalización anual de los intereses a partir de la notificación de la demanda, en lugar de una única capitalización.
- Fundamentos relevantes:
- La mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos nocivos es automática, por lo que los intereses deben correr desde la fecha del accidente.
- La capitalización anual de intereses permite compensar adecuadamente la pérdida de valor del dinero por el paso del tiempo, evitando que se diluya injustificadamente el monto de la condena.
- Los jueces tienen facultades para fijar la metodología de aplicación de los intereses, más allá de las tasas, a fin de evitar que el mero paso del tiempo desnaturalice el resarcimiento.
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