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LUCHA, HERNAN GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció al actor una incapacidad psíquica del 10% además de la incapacidad física del 14,7% determinada.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Intereses moratorios Incapacidad psiquica Ripte Decreto 669 19

Determinar incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció al actor una incapacidad psíquica del 10% además de la incapacidad física del 14,7% determinada. Se estableció el cálculo de la indemnización aplicando la tasa RIPTE desde la fecha del accidente y un interés moratorio del 6% anual. Los fundamentos principales fueron:
- La Cámara consideró que el informe pericial médico que concluyó en la incapacidad psíquica del 10% estaba debidamente fundado, por lo que correspondía receptar el agravio de la parte actora.
- Respecto a la aplicación del Decreto 669/19, la Cámara entendió que este mecanismo de actualización por RIPTE tenía un fin compensatorio y no moratorio, por lo que correspondía aplicar adicionalmente un interés moratorio del 6% anual.
- En relación a los honorarios, se establecieron de conformidad con la ley 27.423.

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