PALMAS, JULIO FIDENCIO c/ ENTRE RIOS BAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas.
Despido indirecto y cobro de indemnizaciones por despido, horas extras y multa del art. 80 LCT
- Decisión: Se confirmó la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones reclamadas. Se acreditó que el actor trabajó bajo relación de dependencia desde el 24/6/2012, con categoría de "encargado" y jornada superior a la legal. El despido indirecto fue considerado justificado. Se confirmó la condena solidaria a los socios-gerentes de las empresas.
Fundamentos relevantes:
- Los testimonios de los testigos de la parte actora fueron considerados coherentes, objetivos y verosímiles, dando acabada cuenta de la real situación laboral del actor.
- La normativa sobre continuidad de la explotación comercial (arts. 225 a 228 LCT) fundamentó la condena solidaria a Entre Ríos 114 SRL como continuadora de la actividad.
- La interpretación del art. 80 LCT y su decreto reglamentario permite tener por configurada la multa ante el incumplimiento patronal de entregar las certificaciones adeudadas.
- Los intereses deben calcularse conforme lo establecido en el Acta 2764/2022 de la CNAT, con capitalización periódica.
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