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DURAND, GONZALO NICOLAS-2- c/ COVEDISA S.A. s/DESPIDO

Trabajador de Call Center impugnó rechazo de diferencias salariales y la Cámara confirmó la decisión de primera instancia.

Indemnizacion por despido Diferencias salariales Categoria Jornada reducida Trabajador de call center

Diferencias salariales e indemnizaciones por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la acción. Consideró que el actor cumplía una jornada reducida de 36 horas semanales, conforme al artículo 198 de la LCT y el Convenio Colectivo 130/75 y la Resolución 782/2010, por lo que no correspondía el pago de diferencias salariales por jornada completa. Respecto a la categoría, concluyó que el actor había sido ascendido a "Team Leader" y eso se encontraba reconocido en los recibos de sueldo, sin que se acredite que debía percibir una remuneración superior. Fundamentos principales:
- El artículo 198 de la LCT habilita a los convenios colectivos a fijar jornadas reducidas, por lo que corresponde analizar la jornada conforme al convenio aplicable.
- El acuerdo de la Resolución 782/2010 estableció una jornada máxima de 36 horas semanales para los trabajadores de call center, por lo que no corresponde el reclamo de diferencias salariales por jornada completa.
- El hecho de que el actor no haya reclamado durante la relación laboral la categoría o jornada, no implica renuncia a esos derechos, pero en este caso se encontró acreditado que se desempeñaba como "Team Leader".

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