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MEDINA, JOSE ENRIQUE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial se debe cuantificar de acuerdo al régimen especial del Decreto 669/2019, con intereses accesorios.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Deudas de valor Ripte Decreto 669 2019 Incapacidad laboral permanente parcial


¿Quién es el actor?

José Enrique Medina

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el capital indemnizatorio se debe cuantificar conforme al régimen del Decreto 669/2019, que prevé la actualización por el índice RIPTE. Respecto a los intereses, dispuso que se aplique una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta la liquidación definitiva, y luego la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral. Fundamentos principales:
- El decreto 669/2019 que modificó el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, al prever la actualización por el índice RIPTE, genera un sistema de "deudas de valor" que mejora las prestaciones.
- Dicho sistema de actualización basado en el RIPTE opera como una excepción a la prohibición general de indexación.
- La aplicación del RIPTE actualiza la acreencia a valores contemporáneos, por lo que corresponde aplicar adicionalmente una tasa de interés puro del 6% anual para compensar la privación del capital.
- Una vez practicada la liquidación en la etapa del art. 132 LO, si la ART no paga, se aplicará el régimen del art. 770 inc. c) CCCN con capitalización semestral.

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