PRINGLES, JORGE OMAR c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó a la empresa Edesur y a la Cooperativa de Trabajo 13 de enero LTDA por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que el capital de condena devengue intereses según la tasa indicada en el voto.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Determinó que existió un contrato de trabajo entre el actor y Edesur, pese al intento de encubrirlo a través de la figura de la cooperativa. Ordenó que el capital de condena devengue intereses según la tasa indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La figura de la cooperativa fue utilizada de manera fraudulenta para encubrir una relación de dependencia entre el actor y Edesur. No se verificaron los elementos propios de una genuina relación cooperativa.
- Edesur mantuvo el poder de dirección y control sobre el trabajo del actor, por lo que se aplica el art. 29 de la LCT y Edesur responde en forma solidaria.
- Se determinó el salario y la antigüedad del actor de acuerdo a las presunciones legales.
- Se ordenó que el capital difirido a condena devengue intereses de acuerdo a la tasa Nominal Anual para Préstamos Libre Destino del Banco Nación, sin capitalización interna.
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