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ACOSTA, JUAN MANUEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso actualizar el capital de condena conforme una metodología específica.

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¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena sea acrecentado aplicando la metodología de cálculo del decreto 669/2019, consistente en actualizar el monto indemnizatorio según la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente y aplicar un interés puro del 6% anual hasta la fecha de la liquidación. Confirmó las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 129 de la LCT que suspende intereses en quiebras no aplica a créditos laborales, ya que estos se encuentran expresamente exceptuados.
- El decreto 669/2019 establece un régimen especial de actualización de las prestaciones dinerarias en casos de accidentes de trabajo, a través de la aplicación del índice RIPTE y un interés puro del 6%, que debe aplicarse preferentemente sobre el Acta 2764/22 de la CNAT.
- Este mecanismo de actualización de la ley especial constituye una excepción a la prohibición general de indexación, y permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, conforme la noción de "deudas de valor".

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