ESPINDOLA, SILVIO EDUARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psíquica, fijando finalmente una incapacidad total del 63%.
Incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, determinando que el actor posee una incapacidad psicofísica del 63%, compuesta por un 40% de incapacidad física y un 10% de incapacidad psíquica. Se consideraron además factores de ponderación que elevaron el porcentaje final. Se fijó una indemnización de $2.301.524,96.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En relación a la incapacidad física, si bien el perito médico había establecido un 60%, la Cámara consideró que correspondía aplicar un porcentaje del 40% según el baremo del decreto 659/96, ya que las lesiones sufridas no pueden ser más incapacitantes que una amputación.
- Respecto a la incapacidad psíquica, la Cámara consideró que el cuadro del actor se correspondía con un trastorno adaptativo de grado II (10% de incapacidad), y no con un grado III (15%) como había determinado la pericia.
- Se tuvieron en cuenta además factores de ponderación por dificultad para las tareas habituales, necesidad de recalificación y edad, lo que elevó el porcentaje final de incapacidad al 63%.
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