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LOPEZ DIEGO ALEJANDRO c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de enfermedades contraídas durante su trabajo como chofer de colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad por la enfermedad, pero mantuvo la condena solidaria de la empleadora y la aseguradora.

Dano moral Responsabilidad civil Incapacidad Dano material Aseguradora de riesgos del trabajo Accidente laboral Deber de prevencion Enfermedad profesional Condiciones de trabajo

Daños y perjuicios por enfermedades (lumbociatalgia bilateral) derivadas de las condiciones de trabajo como chofer de colectivo (jornadas extensas, malas condiciones de los vehículos).

¿Qué se resolvió?


- Se modifica el porcentaje de incapacidad fijado en primera instancia, reduciéndolo al 10% de la total y obrera.
- Se confirma la condena solidaria de la empleadora y la aseguradora, con fundamento en el art. 1074 del Código Civil anterior, por incumplimiento del deber de prevención.
- Se fija el monto de condena en $360.000, más intereses desde el 1/8/2015 a la tasa dispuesta. Fundamentos relevantes:
- La prueba testimonial acreditó las condiciones adversas en que el actor desarrollaba sus tareas como chofer de colectivo.
- La aseguradora incumplió con su deber de prevención, al no adoptar medidas para evitar las patologías del trabajador.
- Para determinar el monto, se consideraron la edad del trabajador, su salario, las secuelas físicas, la perspectiva de ganancia frustrada y las consecuencias en su vida de relación.

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