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FORNO, NESTOR ALBERTO Y OTROS c/ SIAT S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los demandantes cuestionaron la aplicación del impuesto a las ganancias sobre las asignaciones por suspensión laboral pactadas con la empresa. La Cámara confirmó que dichas asignaciones se encuentran gravadas por el impuesto.

Impuesto a las ganancias Costas del proceso Agente de retencion Art 223 bis lct Asignaciones por suspension

Restitución de sumas retenidas por la empresa en concepto de impuesto a las ganancias sobre las asignaciones por suspensión laboral pactadas

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el reclamo de los demandantes Fundamentos principales:
- Las asignaciones por suspensión laboral pactadas conforme al art. 223 bis LCT constituyen ingresos gravados por el impuesto a las ganancias, más allá de su carácter no remuneratorio a efectos previsionales.
- Los decretos y resoluciones que exceptuaron del impuesto a las ganancias a las remuneraciones inferiores a $15.000 no alcanzan a dichas asignaciones, por lo que la empresa actuó correctamente como agente de retención.
- Si bien los actores pudieron haber actuado con la sincera convicción de que les asistía derecho, corresponde imponerles las costas del proceso por su condición de vencidos.

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