FORNO, NESTOR ALBERTO Y OTROS c/ SIAT S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los demandantes cuestionaron la aplicación del impuesto a las ganancias sobre las asignaciones por suspensión laboral pactadas con la empresa. La Cámara confirmó que dichas asignaciones se encuentran gravadas por el impuesto.
Restitución de sumas retenidas por la empresa en concepto de impuesto a las ganancias sobre las asignaciones por suspensión laboral pactadas
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el reclamo de los demandantes
Fundamentos principales:
- Las asignaciones por suspensión laboral pactadas conforme al art. 223 bis LCT constituyen ingresos gravados por el impuesto a las ganancias, más allá de su carácter no remuneratorio a efectos previsionales.
- Los decretos y resoluciones que exceptuaron del impuesto a las ganancias a las remuneraciones inferiores a $15.000 no alcanzan a dichas asignaciones, por lo que la empresa actuó correctamente como agente de retención.
- Si bien los actores pudieron haber actuado con la sincera convicción de que les asistía derecho, corresponde imponerles las costas del proceso por su condición de vencidos.
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