BYTNAR, NESTOR DAVID c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador promovió demanda por accidentes de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que los montos indemnizatorios se deben cuantificar conforme al régimen de la ley 24.557 según el DNU 669/2019.
Cobro de prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo sufridos el 21/04/2015 y 08/09/2015
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
- Se modifica la sentencia en lo relativo a los intereses, disponiendo que la acreencia diferida a condena se cuantifique conforme al régimen de la ley 24.557 según el DNU 669/2019.
- Se imponen las costas a la demandada.
- Se mantienen los honorarios regulados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró acreditados los accidentes denunciados y la incapacidad física y psíquica del trabajador.
- Respecto a los intereses, la Cámara entendió que el DNU 669/2019 resulta inconstitucional, por lo que deben aplicarse las pautas del régimen especial de la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019.
- Uno de los votos disidentes consideró que el DNU 669/2019 es inconstitucional y no puede ser convalidado como decreto delegado.
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