CALFUPAN, LEONARDO LOHET c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aplicó la tasa de interés prevista en la ley 27.348.
Accidente in itinere sufrido el 01/12/2021, que le generó una incapacidad psicofísica del 12% de la t.o.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la incapacidad física y psíquica del actor. Modificó la tasa de interés aplicable, disponiendo que se aplique la prevista en el art. 11 de la ley 27.348, y ordenó su capitalización por única vez a la fecha de notificación del traslado del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El dictamen pericial médico que determinó la incapacidad física y psíquica se encuentra suficientemente fundamentado, por lo que no corresponde apartarse de sus conclusiones.
- La tasa de interés a aplicar es la prevista en el art. 11 de la ley 27.348, que remite a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
- Corresponde disponer la capitalización de los intereses por única vez a la fecha de notificación del traslado del recurso, en virtud de lo establecido en el art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial.
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