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GUNTHER, EDGARDO ROBERTO c/ NOVAFRIGO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que acogió en lo principal la demanda y reconoció la relación de trabajo subordinado entre las partes.

Responsabilidad solidaria Presuncion Relacion laboral Indemnizaciones laborales Viajante de comercio Venta de equipos

Cobro de créditos laborales por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. El tribunal consideró acreditada la relación de trabajo subordinado entre el actor y los demandados, aplicando la presunción del art. 23 LCT ante la falta de prueba de la supuesta relación comercial alegada. Asimismo, confirmó el reconocimiento del actor como "viajante de comercio" y las indemnizaciones laborales reclamadas. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que el reconocimiento por parte de los demandados de la prestación de servicios del actor para la venta de sus equipos, invocada en la demanda, permitía presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos del art. 23 LCT. Correspondía a los demandados desvirtuar dicha presunción, lo que no lograron con la prueba presentada.
- Respecto a la categoría de "viajante de comercio", la Cámara entendió que surge de los propios términos de la contestación de demanda, donde se admitió que el actor vendía el equipamiento fuera del establecimiento de los demandados.
- La Cámara confirmó la condena al pago de la sanción del art. 2 ley 25.323 y de la multa del art. 80 LCT, así como la responsabilidad solidaria de los demandados.

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