UCCELLA, PABLO EDUARDO c/ TALLERES NAVALES DARSENA NORTE SACIYN-TANDANOR SACIYN s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró remuneratorios los viáticos percibidos por el trabajador y aplicó el incremento indemnizatorio previsto en el DNU 34/2019.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que los viáticos percibidos por el trabajador tenían naturaleza remuneratoria y correspondía el incremento indemnizatorio previsto en el DNU 34/2019. Rechazó el agravio del actor respecto al tope salarial del art. 245 LCT.
Los principales fundamentos fueron:
- Los viáticos tienen carácter remuneratorio y deben computarse como salario, de acuerdo a los Convenios 95 y 100 de la OIT, incorporados a nuestro ordenamiento jurídico.
- La demandada no acreditó que los viáticos respondían a gastos debidamente documentados por el trabajador.
- Corresponde aplicar el incremento indemnizatorio del DNU 34/2019 vigente al momento del despido, ya que dicha norma no tiene efecto retroactivo.
- El tope salarial del art. 245 LCT fijado en la sentencia de primera instancia no vulnera la doctrina "Vizzotti" de la CSJN.
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