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MIRANDA, JUAN CARLOS c/ ANTONIO ESPOSITO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleadora y otra empresa, reclamando la extensión de la responsabilidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda contra la co-demandada.

Responsabilidad solidaria Fraude Temeridad Despido Grupo economico Art 31 lct

Despido y extensión de responsabilidad solidaria a Leather Factory S.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor contra el rechazo de la demanda respecto de Leather Factory S.A. La jueza de primera instancia había rechazado la extensión de la responsabilidad a Leather Factory S.A. por no acreditarse la configuración de un grupo económico que hubiera actuado fraudulentamente o de manera temeraria, tal como lo exige el art. 31 de la LCT. La Cámara señaló que es requisito ineludible e imprescindible para la procedencia de la solidaridad prevista en el art. 31 LCT, no sólo la configuración de un conjunto económico permanente, sino también que el grupo económico haya actuado fraudulentamente o de manera temeraria. En el caso, no se acreditó esta segunda condición.

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