RIVERO, RUBEN HORACIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló decisión de la Comisión Médica que no le reconoció incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso.
¿Quién es el actor?
Rubén Horacio Rivero
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra dictamen de Comisión Médica que determinó que el reclamante no posee incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado desierto el recurso del trabajador, considerando que sus agravios no rebatían adecuadamente los fundamentos de la sentencia apelada. Se señala que el trabajador no objetó en su momento los estudios médicos realizados ni la exploración clínica efectuada.
Fundamentos principales:
- "El cuestionamiento articulado por la parte actora, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable andamiento."
- "El disenso articulado por el quejoso no rebate en modo alguno la conclusión dada por la Sra. magistrada en su sentencia ya que no se observa una crítica concreta y razonada contra los fundamentos allí expuestos de modo que estamos en presencia de insuficiencia recursiva en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la ley 18.345."
- "Asimismo, si bien la actora sostiene que no se le realizó revisión médica adecuada lo cierto y determinante en contra de dicho argumento es que no rebatió en modo alguno la conclusión expuesta en origen en cuanto a que '...Asimismo, señalo que a fs. 71 del expediente administrativo, se corrió vista luego de la audiencia médica haciendo saber a las partes que se había producido la prueba ofrecida por las partes y/o las medidas para mejor proveer dispuestas por la Comisión Médica actuante, y se dio por concluida la etapa probatoria y se procedió a notificar a las partes que podrían tomar vista de las actuaciones por tres (3) días a fin de que, si lo creyeran inconveniente, aleguen sobre la prueba producida en un plazo máximo total de cinco (5) días, incluido los días para tomar vista, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Resolución SRT N° 298/17. Es del caso señalar que en dicha oportunidad el trabajador, no objetó los estudios realizados o tenidos a la vista ni la exploración clínica efectuada'."
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