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VALLEJO, ALEJANDRO JULIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

El actor demandó por despido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró la relación laboral.

Presuncion Contrato de trabajo Indemnizaciones laborales Despido Art 23 lct Sancion ley 25 323 Evasion normativa laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

Despido
- Resolución: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró la relación laboral entre las partes y condenó al PAMI al pago de las indemnizaciones por despido. Los jueces consideraron que se configuraba la presunción de existencia de contrato de trabajo prevista en el art. 23 de la LCT, ya que el actor prestaba servicios personales en el marco de la organización del PAMI. La demandada no logró desvirtuar dicha presunción. Se confirmó también el progreso de los rubros de SAC proporcional, vacaciones proporcionales, art. 80 LCT e indemnización del art. 2 de la ley 25.323. En cuanto a la sanción del art. 9 de la LNE, se desestimó por no verificarse los requisitos, ya que la demandada actuó fraudulentamente al encubrir la verdadera naturaleza laboral de la relación.

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