BORDACHAO, ELIZABET KARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La parte demandada apeló la tasa de interés y la regulación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la tasa de interés aplicable por considerar que corresponde la tasa prevista en la ley 27.348.
Reconocimiento de incapacidad psicofísica del 12,93% como consecuencia de un accidente laboral ocurrido el 28/09/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la tasa de interés aplicable, considerando que corresponde la tasa prevista en la ley 27.348. Confirmó la sentencia en lo demás. El tribunal consideró que al partir de la base de un IBM actualizado por índice Ripte, ello motiva la vinculación directa con la tasa de interés prevista en el inciso 2 del art. 11 de la ley 27.348. Por ello, corresponde aplicar la tasa de interés del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la fecha de efectivo pago, capitalizándose los intereses una única vez a la fecha de notificación del traslado de la apelación. En cuanto a los honorarios, se consideraron equitativos y ajustados a derecho, por lo que se confirmaron.
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