OJEDA, CARLOS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado demanda por daños y perjuicios; Cámara confirma sentencia que aplica acta CNAT 2764 sobre intereses.
Accidente de trabajo y daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que aplicó el acta CNAT 2764 para el cómputo de intereses, al entender que dicha acta es aplicable a causas sin sentencia firme sobre el punto y rige para créditos sin régimen específico de intereses. Además, confirmó la fecha de inicio del cómputo de intereses desde la fecha del accidente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.773.
- Fundamentos relevantes:
- La Cámara señaló que el planteo de inconstitucionalidad del art. 770 del CCCN es una reflexión tardía de la parte y no fue introducido en la etapa de conocimiento, por lo que no puede ser considerado.
- Respecto a la aplicación del acta CNAT 2764, la Cámara indicó que dicha acta es aplicable a causas sin sentencia firme sobre el punto y rige para aquellos créditos que no tengan un régimen en materia de intereses aplicable.
- En cuanto a la fecha de inicio del cómputo de intereses, la Cámara consideró que corresponde mantener la solución recurrida, ya que la Ley 26.773 dispone expresamente que el derecho a la reparación dineraria se computa desde que acaeció el evento dañoso.
- La Cámara consideró razonables los honorarios regulados en la instancia anterior.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: