CASTELARIN, MIRIAM ERIKA c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES s/DESPIDO
La trabajadora reclamó créditos laborales por un período con supuesta contratación irregular a través de una universidad. La Cámara confirmó la procedencia del reclamo y la aplicación de la multa por registro deficiente.
- Actora: Miriam Erika Castelarin
¿A quién se demanda?
Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de créditos laborales
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó que la trabajadora prestó servicios bajo subordinación del ENACOM, aun cuando estuvo contratada a través de una universidad de manera irregular. Por ello, correspondió aplicar la multa por registro deficiente prevista en el art. 1 de la Ley 25.323.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El ENACOM no logró acreditar que el vínculo laboral haya estado debidamente registrado durante el período cuestionado, pese a que la trabajadora se encontraba inscripta ante los organismos previsionales.
- La mera inscripción previsional de la trabajadora no es suficiente para considerar que el contrato estuvo debidamente registrado, cuando la registración se efectuó a través de una persona interpuesta (la universidad) y no del verdadero empleador (ENACOM).
- Corresponde aplicar el art. 1 de la Ley 25.323 ante el registro deficiente del contrato de trabajo.
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