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GUITARTE, JEREMIAS c/ MADALENA ENERGY ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

El actor reclamó el pago de diversos conceptos salariales y accesorios derivados de su despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al regular de manera originaria los honorarios profesionales.

Intereses Indemnizacion Honorarios Cochera Despido Celular Bono Medicina privada

Cobro de diversos conceptos salariales (bonus, celular, medicina privada, cochera) y accesorios (indemnizaciones por despido)

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la procedencia del reclamo por los bonos anuales correspondientes a 2015 y 2016.
- Se confirma el rechazo del reclamo por la inclusión del bonus en la base de cálculo del art. 245 LCT.
- Se confirma el rechazo del reclamo por las UILP (Unidades de Incentivo a Largo Plazo).
- Se confirma la procedencia del reclamo por el celular considerado como concepto salarial.
- Se confirma el rechazo del reclamo por la medicina privada.
- Se confirma la procedencia del reclamo por la cochera como concepto salarial.
- Se confirma la procedencia de la indemnización del art. 2 Ley 25.323.
- Se confirma el rechazo del reclamo por el art. 1 Ley 25.323.
- Se modifica la sentencia en lo relativo a los intereses, que deberán aplicarse conforme a las pautas establecidas.
- Se deja sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y se regulan de manera originaria. Fundamentos relevantes:
- Sobre el bonus anual: "lo sostenido por la quejosa en ese segmento luce ineficaz a los fines pretendidos y no conmueve la adecuada y circunstanciada valoración de las probanzas de autos y la correcta conclusión dada en ese aspecto en origen."
- Sobre el celular: "la Jueza de grado evaluó detalladamente esa prueba vinculada con la política de la empresa del uso del celular y la descartó conforme los circunstanciados argumentos expuestos en su sentencia que no fueron cuestionados fundadamente en la apelación".
- Sobre los intereses: se modifica la sentencia para aplicar una tasa de interés anual del 7% sobre el capital actualizado por el índice RIPTE, a fin de evitar un resultado desproporcionado.

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