LAZARTE, BRENDA MAGALI c/ ELDAN ELECTRONICA S.A. s/DESPIDO
La trabajadora impugnó la sentencia que consideró injustificado su despido indirecto. La Cámara confirmó la decisión al considerar apresurada la actitud rupturista de la trabajadora.
¿Quién es el actor?
Brenda Magali Lazarte
¿A quién se demanda?
Eldan Electrónica S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diversos créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la trabajadora. La Cámara consideró que la intimación realizada por la trabajadora previa a colocarse en situación de despido indirecto no cumplía con el requisito de apercibimiento de considerarse despedida, por lo que su actitud rupturista fue apresurada e injustificada. También se rechazó el reclamo de la indemnización del art. 80 LCT por no haber cumplido la trabajadora con la intimación previa prevista normativamente. Fundamentos relevantes: "Este argumento llega exento de crítica concreta y razonada a esta Alzada y, a mi modo de ver, sella la suerte adversa del recurso y torna innecesario analizar si la demandada debía registrar y abonar el salario de 'ingreso mínimo global de referencia' y si existía diferencias salariales, ya que los términos del intercambio telegráfico determinan la suerte de la controversia." "Repárese que, la única intimación que cursó la actora lo hizo '… bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que hubieren de corresponder' (fs. 5), es decir que no consignó específicamente el apercibimiento de 'considerarse despedida'. Esta expresión, contrariamente a los insostenibles argumentos que vierte en el recurso, era necesario colocar y, ante su ausencia, la empleadora pudo haber interpretado que no estaba en discusión la continuidad del vínculo, sino solo el derecho a que se registre correctamente la relación laboral conforme el salario percibir los salarios reclamados."
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