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IÑIGUEZ, MARIA DOMINGA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora reclamó indemnización por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia para aplicar una única capitalización de intereses al momento de notificación de la demanda.

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Indemnización por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para disponer la aplicación del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, ordenando la capitalización de intereses al momento de notificación de la demanda. Los jueces consideraron que esta solución es equitativa y razonable para mantener el valor de la indemnización frente a la inflación, compensando al acreedor por la demora en el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La tasa de interés debe mantener el valor del crédito laboral de naturaleza alimentaria, evitando que el transcurso del tiempo lo convierta en irrisorio.
- Aplicar una tasa notoriamente inferior a la del mercado financiero sin pautas correctoras, premiaría al deudor moroso.
- El art. 770 inc. b) CCCN autoriza la acumulación de intereses cuando la obligación se demanda judicialmente, lo cual equilibra el mantenimiento del capital y el adecuado resarcimiento de los daños.

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