FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA c/ FINOSA S.R.L. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al cobro de aportes sindicales, aplicando la capitalización de intereses prevista en la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina
¿A quién se demanda?
FINOSA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de aportes o contribuciones sindicales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Código Civil y Comercial establece excepciones a la prohibición general del anatocismo, permitiendo la capitalización de intereses ante la notificación de la demanda o la orden judicial de pago.
- Las actas de la CNAT 2601, 2630 y 2658 establecen la capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda, lo cual se aplica al caso por encontrarse vigente al momento de contestar la demanda.
- No se excluyó la aplicación de estas normas a créditos anteriores a la entrada en vigor del Código Civil y Comercial.
- La capitalización de intereses no viola el orden público, sino que permite mantener el capital y un adecuado resarcimiento, considerando la economía inflacionaria.
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