VILLAGRAN, CARLOS ALBERTO c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de intereses.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la aplicación del acta 2764 para el cálculo de intereses, pero modificó el inicio del cómputo de los mismos al 11 de octubre de 2011. Además, elevó los honorarios de los peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que la tasa de interés debe mantener incólume el crédito de naturaleza alimentaria y compensar el deterioro por la mora del deudor. Por ello, aplicó el criterio establecido en el Acta 2764 de capitalización anual.
- Sin embargo, respecto al inicio del cómputo de intereses, la Cámara consideró que estos deben correr a partir de la consolidación jurídica del daño, es decir, 30 días después del cese de la incapacidad laboral temporaria, que ocurrió el 11 de septiembre de 2011.
- En cuanto a los honorarios, la Cámara confirmó los de la representación letrada del actor y elevó los de los peritos al 7% del monto total de condena.
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