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CACERES CACERES, RAMONA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por reparación de enfermedad profesional de la que tomó conocimiento en febrero de 2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó la aplicación de la tasa de interés prevista en la ley 27.348, con capitalización de los montos por única vez.

Intereses Incapacidad psicofisica Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Dnu


¿Quién es el actor?

Ramona Cáceres Cáceres

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de enfermedad profesional (lumbociatalgia)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el reconocimiento de una incapacidad psicofísica del 33% a favor de la actora. Respecto a los intereses, si bien inicialmente se aplicó el índice RIPTE conforme la ley 27.348, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 que modificaba dicho régimen, y ordenó aplicar la tasa de interés prevista en el art. 11 de la ley 27.348, con capitalización de los montos por única vez. Fundamentos relevantes:
- La incapacidad psíquica se encontraba debidamente planteada y probada.
- La valoración de la pericia médica por el 33% de incapacidad fue adecuada y no se encontró motivo para apartarse de la misma.
- El DNU 669/2019 que modificaba el régimen de intereses es inconstitucional por alterar la cuantificación de las prestaciones obligacionales debidas, sin verificarse la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran su dictado.
- Corresponde aplicar el sistema de capitalización por única vez a la fecha de notificación del traslado de la apelación, conforme las normas del Código Civil y Comercial.

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