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ALVAREZ, ANA MARIA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los médicos demandaron al INSSJP por diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el cálculo de los montos adeudados, el reconocimiento de la relación laboral y la aplicación de intereses.

Intereses Prescripcion Diferencias salariales Relacion de trabajo Registro laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Los actores (Alvarez, Barroso, Godoy, Rinaldi y Selis) demandaron al INSSJP por diferencias salariales alegando que tenían una relación laboral y no una locación de servicios.
- El tribunal confirmó que existió una relación laboral subordinada entre las partes, aplicando la presunción del art. 23 LCT. Analizó los testimonios que acreditaron los elementos de la relación de trabajo.
- Respecto a los montos adeudados, el tribunal consideró que los cálculos del perito contable fueron razonables y ajustados a derecho. Modificó la sentencia para incluir los períodos no prescriptos, en base a las intimaciones cursadas por los actores.
- Ordenó al INSSJP registrar la relación laboral de los actores.
- En cuanto a los intereses, aplicó las tasas fijadas por la CNAT en sus Actas, reducidas en un 30% conforme el art. 771 CCyC.

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