LATORRE, GUSTAVO ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia para aplicar los términos del Decreto 669/19 y establecer un régimen específico de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LATORRE, GUSTAVO ARIEL
Demandado: GALENO ART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente de trabajo
Decisión del tribunal:
- La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar lo dispuesto en el Decreto 669/19 respecto al cálculo del ingreso base y el régimen de intereses.
- Conforme el Decreto 669/19, corresponde tomar el promedio mensual de los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, actualizándolos por la variación del índice RIPTE.
- Desde la fecha del accidente y hasta la puesta a disposición de la indemnización, el ingreso base devengará intereses a la tasa de variación del índice RIPTE.
- Desde la interposición del recurso de la ley 27.348 y hasta la intimación judicial de pago, los intereses se calcularán conforme la tasa activa del Banco Nación.
- Se confirma el resto de lo decidido en primera instancia.
- Se imponen las costas de ambas instancias a la demandada.
Fundamentos principales:
"En virtud de lo expuesto y en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º
- en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos."
"Dicha suma, desde la fecha de interposición de interposición del recurso del art. 2 de la ley 27348 y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital y todo ello, sin perjuicio de la eventual aplicación de lo normado por el art. 770 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, en caso de verificarse la hipótesis allí prevista vinculada a la falta de cumplimiento del pago en término una vez dispuesta la intimación en el estadio procesal previsto por el art. 132 de la L.O."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: