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AGUIRRE, DANIEL FAUSTINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Apelación en un reclamo por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia para ajustar la aplicación de intereses.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses. Dispuso que los intereses se calculen conforme a la tasa RIPTE más 7% anual, a fin de evitar un resultado desproporcionado, en los términos del art. 771 del Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Resulta equitativo disponer que la suma diferida a condena devengue intereses desde el traslado de la demanda, conforme las pautas fijadas por las Actas CNAT.
- Corresponde aplicar lo normado por el art. 771 del Código Civil y Comercial para ajustar los intereses en caso de que resulten desproporcionados, tomando como parámetro la actualización por RIPTE más 7% anual.
- Los honorarios de la instancia anterior se consideran adecuados.
- Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

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