AGUIRRE, DANIEL FAUSTINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Apelación en un reclamo por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia para ajustar la aplicación de intereses.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses. Dispuso que los intereses se calculen conforme a la tasa RIPTE más 7% anual, a fin de evitar un resultado desproporcionado, en los términos del art. 771 del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Resulta equitativo disponer que la suma diferida a condena devengue intereses desde el traslado de la demanda, conforme las pautas fijadas por las Actas CNAT.
- Corresponde aplicar lo normado por el art. 771 del Código Civil y Comercial para ajustar los intereses en caso de que resulten desproporcionados, tomando como parámetro la actualización por RIPTE más 7% anual.
- Los honorarios de la instancia anterior se consideran adecuados.
- Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
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