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MEDINA, MARIANO RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la sentencia que fijó su incapacidad psicofísica en 21,2%. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y elevó el porcentaje de incapacidad psicofísica al 22,4% de la TO.

Incapacidad psicofisica Baremo Calculo de indemnizacion Accidente de trayecto Factores de ponderacion Reacciones vivenciales anormales y neuroticas

Recurso contra sentencia que fijó incapacidad en 21,2%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y elevó la incapacidad al 22,4% de la TO.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jueza de primera instancia se apartó de lo sugerido por la perita psicóloga, quien había informado una incapacidad psicológica del 20%. Sin embargo, la Cámara entendió que los informes no acreditaban que la sintomatología se enmarcase en los parámetros del baremo del decreto 659/96 para las RVAN grado III.
- Por lo tanto, corresponde fijar la incapacidad psicológica en el 10% y la física en el 10%, sobre los cuales deben aplicarse los factores de ponderación, llegando a un porcentaje total de 22,4% de la TO.
- Se recalcula el capital de condena en $ 4.981.258,82 (que incluye intereses hasta el dictado de la sentencia de origen).

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