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ROJAS, ADRIANA RAQUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el monto de condena sea ajustado por RIPTE y capitalizado semestralmente.

Honorarios Accidente de trabajo Intereses moratorios Ley 24 557 Capitalizacion Ley 27 348 Ripte Decreto 669 19

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 31/01/2021

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el monto de condena sea ajustado por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización, y que en caso de falta de pago, se aplique interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación con capitalización semestral (art. 12 inc. 2 y 3 de la Ley 24.557 según Decreto 669/19). Confirmó los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Si bien la ley 27.348 establece los métodos de ajuste, los intereses allí previstos no compensan la inflación, por lo que el Decreto 669/19 que remite al RIPTE y a la capitalización semestral es más favorable para preservar el valor del crédito.
- El Decreto 669/19 está amparado por la habilitación legislativa del art. 11 inc. 3 de la Ley 24.557 para que el Poder Ejecutivo mejore las prestaciones.
- Los honorarios se encuentran adecuadamente establecidos.

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