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LEDESMA, FERNANDO EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para recalcular la indemnización sobre la base del índice RIPTE y aplicar intereses moratorios.

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Incapacidad física y psicológica por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia para:
- Recalcular la indemnización aplicando el índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la liquidación, más un interés moratorio del 6% anual.
- Mantener el rechazo de la incapacidad psicológica por falta de nexo causal.
- Regular nuevos honorarios profesionales. Fundamentos relevantes:
- El tribunal consideró que el método de la "capacidad restante" utilizado por el decreto 659/96 para calcular la incapacidad física no es inconstitucional.
- Respecto a la incapacidad psicológica, el tribunal consideró que el informe pericial no justificó adecuadamente el nexo causal con el accidente.
- En cuanto a los intereses, se aplicará el índice RIPTE sobre el ingreso base y, adicionalmente, un interés moratorio del 6% anual.

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