SANTUCHO, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel Santucho
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Solicitud de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo de conformidad con la Ley 24.557.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el trabajador, revocando la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Condenó a la aseguradora a pagar la suma de $487.246,47 más intereses y costas.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El perito médico informó que el trabajador presentaba una incapacidad del 12% asociada a limitaciones en la movilidad de varias articulaciones y una reacción neurótica, todo ello vinculado al accidente denunciado. Si bien la demandada cuestionó estas conclusiones, el Tribunal entendió que al no existir otra prueba que las desvirtúe, corresponde aceptar las conclusiones periciales.
- Respecto a la "relación causal", si bien la documental aportada por el trabajador no fue reconocida, el Tribunal consideró que el registro del accidente ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a instancias de la propia aseguradora, implica que el hecho debe tenerse por reconocido, correspondiendo a la aseguradora acreditar que los daños no guardan relación con dicho evento.
- En cuanto a los intereses y ajuste de la indemnización, el Tribunal adoptó el criterio del Tribunal Superior de Justicia en el precedente "Espósito", entendiendo que la ley 26.773 sólo dispuso el reajuste de los importes de suma fija mediante el índice RIPTE, pero no un módulo de actualización de las prestaciones de los arts. 14 y 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo. No obstante, consideró que el ajuste por RIPTE más interés capitalizable conforme el Código Civil y Comercial resulta más favorable para la preservación del crédito que las previsiones de la ley 27.348.
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