AVELDAÑO, DANIEL ANGEL c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y dispuso el reajuste de la indemnización conforme el índice RIPTE.
Prestaciones dinerarias por incapacidad física y psíquica derivada de accidente "in itinere"
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Se modifica respecto al ajuste de la indemnización, ordenando que el monto diferido a condena sea reajustado por el índice RIPTE y que, en caso de mora, devengue el interés previsto en el Código Civil y Comercial.
Fundamentos principales:
- Respecto a la incapacidad física, el tribunal consideró que el perito realizó un adecuado cálculo al tener en cuenta la preexistencia en la rodilla izquierda del actor.
- Sobre la incapacidad psíquica, se tuvo por acreditado que el informe psicológico aportado era anterior a la pericia médica, por lo que el perito solicitó uno actualizado, a lo cual el actor no insistió.
- En cuanto a los intereses, se modificó lo dispuesto en primera instancia y se ordenó el ajuste por RIPTE y posterior capitalización semestral según el Código Civil y Comercial, por resultar más favorable que la tasa prevista en la ley 27.348.
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