REYNOSO ARTURO FABIAN c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor apeló sentencia que rechazó su demanda por accidente de trabajo. La Cámara confirmó el rechazo al considerar que el recurso del actor no cumplía con los requisitos de admisibilidad.
Accidente de trabajo
- Ley especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor, por no superar el monto mínimo establecido por la ley. En cuanto a los honorarios, la Cámara confirmó los regulados en primera instancia, y adicionalmente reguló un 30% más por las actuaciones realizadas en la instancia de apelación. La Cámara consideró que, dado el resultado del litigio, correspondía imponer las costas en el orden causado. Fundamentos relevantes: "Mediante escrito de fecha 02/09/2021 el perito médico apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos." "teniendo en cuenta el resultado del litigio, su valor económico, las pautas arancelarias aplicables al momento en que se efectuaron las tareas de mayor relevancia (arts. 6, 7 y concs. de la ley 21.839 –modificada por ley 24.432, y 3 concs. del dec. ley 16.638/57), y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., propongo confirmar los honorarios regulados en la sede de origen a todos los profesionales intervinientes en autos, los que se observan adecuados, en orden a las características, extensión y oficiosidad de las labores cumplidas en la anterior instancia." "en virtud de que el actor pudo considerarse razonablemente asistido de mejor derecho, sugiero imponer las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.)."
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