MANZO, VIVIANA MONICA Y OTROS c/ EDESUR S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
La actora cobró la indemnización por fallecimiento de su cónyuge, pero la empresa realizó una retención por impuesto a las ganancias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que ordenó el reintegro de dicha retención, al considerar que la indemnización no está alcanzada por ese tributo.
Reintegro de la retención de impuesto a las ganancias efectuada sobre la indemnización por fallecimiento del Sr. Dropulich.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a EDESUR reintegrar la suma retenida en concepto de impuesto a las ganancias sobre la indemnización, por considerar que dicha indemnización se encuentra exenta de ese tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la demandada no logró acreditar sobre qué conceptos específicos realizó la retención, y que la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 LCT no constituye una "ganancia" alcanzada por el impuesto, de acuerdo a la doctrina de la CSJN.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: