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NUÑEZ, MARCELA ROSA c/ AZUL LIMPIO SRL (REB) Y OTRO s/DESPIDO

La actora impugnó un fallo que rechazó la solidaridad reclamada contra empresa de limpieza. La Cámara confirmó que la actividad de limpieza no es parte de la actividad principal de la empresa textil donde prestaba servicios la trabajadora.

Solidaridad Despido Contratista Art 30 lct Actividad principal Complementaria

Cobro de créditos laborales y solidaridad por aplicación del art. 30 LCT

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la solidaridad reclamada contra Texameri SA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la actividad de limpieza realizada por la actora en el establecimiento fabril de Texameri SA no es integrativa ni complementaria de la actividad principal de dicha empresa, por lo que no se configura el supuesto del art. 30 LCT para atribuir responsabilidad solidaria.

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