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MEIROTTI, FACUNDO EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló sentencia que hizo lugar a su demanda por accidente laboral. La Cámara modificó la decisión y estableció la aplicación de una tasa de interés más favorable.

Intereses Costas Honorarios Accidente de trabajo Capitalizacion Ley 27 348

Recurso Ley 27.348 por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la tasa de interés aplicable. Estableció que el crédito devengará intereses desde la fecha del accidente (20/09/2017) conforme al art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial, hasta la notificación del traslado de la apelación (12/08/2022), momento en el cual se capitalizarán. El nuevo monto seguirá devengando intereses hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que, si bien el juez de primera instancia aplicó correctamente el índice RIPTE para la actualización del IBM, correspondía aplicar la tasa de interés prevista en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, tal como lo ha resuelto esta Sala en antecedentes jurisprudenciales. Por otro lado, dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios, imponiendo las costas de primera instancia a la demandada y estableciendo nuevos montos para los honorarios de los profesionales intervinientes.

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