SALTO, ANDREA ALEJANDRA c/ FLORAO, NEIVE TERESINHA Y OTRO s/DESPIDO
La actora reclamó la capitalización anual de los intereses del crédito laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.
Capitalización anual de los intereses del crédito laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y ordenó la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, en lugar de la capitalización anual. El juez Pose manifestó que si bien la mayoría de la Cámara había aprobado la capitalización anual de intereses mediante acta 2764/22, él considera que una interpretación adecuada del art. 770 inc. b y c del Código Civil y Comercial autoriza la capitalización solo al momento de notificación de la demanda y cuando el deudor es moroso en el pago. Señaló que la capitalización anual puede sobrecargar a las pequeñas y medianas empresas, que son fuentes importantes de empleo. Por razones de economía procesal y eficacia jurisdiccional, resolvió aplicar el acta de la Cámara, pero dejando a salvo su postura personal adversa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: