VISCO GILARDI, MAURO c/ ARCOR S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia y confirmó el pago de la indemnización por despido directo, pero rechazó que ciertos beneficios como el uso de teléfono celular y vehículo sean considerados remuneración.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó el pago de la indemnización por despido directo establecida en el art. 80 de la LCT, pero rechazó que el uso de teléfono celular, vehículo, cochera, peajes y nafta sean considerados remuneración. El tribunal señaló que si bien estos beneficios implicaban una ventaja patrimonial para el trabajador, correspondían a herramientas de trabajo necesarias para el cumplimiento de sus funciones en varias provincias, por lo que no pueden ser considerados como retribución en especie. Sin embargo, confirmó la condena por la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 por mora en el pago de las indemnizaciones. En cuanto a los intereses, si bien el tribunal disintió con el criterio mayoritario de aplicar capitalización anual, resolvió mantener dicho criterio por razones de economía procesal y eficacia jurisdiccional.
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