CENTURION, MARIA GRACIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
La actora demandó por despido al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de una relación laboral, pero revocó la condena por daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Gracia Centurión
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
Objeto: Despido
Decisión:
- Se confirmó la existencia de una relación laboral entre la actora y el PAMI, aplicando la presunción del art. 23 LCT.
- Se revocó la condena por daño moral, al considerar que no se acreditaron los presupuestos para su procedencia.
- Se confirmó la base remuneratoria determinada en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Cámara consideró que la actora prestaba servicios personales bajo la organización y dirección del PAMI, sin asumir riesgo personal y a cambio de una retribución, por lo que correspondía aplicar la presunción de existencia de contrato de trabajo del art. 23 LCT.
- Respecto al daño moral, la Cámara señaló que, por regla general, la indemnización tarifada del art. 245 LCT cubre todo daño moral y material causado por el despido, y que solo procede un resarcimiento especial cuando el empleador incurre en conductas que constituyen un ilícito civil, extremo que no se verificó en el caso.
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