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CENTURION, MARIA GRACIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La actora demandó por despido al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de una relación laboral, pero revocó la condena por daño moral.

Dano moral Indemnizacion Relacion laboral Despido Presuncion art 23 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Gracia Centurión Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) Objeto: Despido Decisión:
- Se confirmó la existencia de una relación laboral entre la actora y el PAMI, aplicando la presunción del art. 23 LCT.
- Se revocó la condena por daño moral, al considerar que no se acreditaron los presupuestos para su procedencia.
- Se confirmó la base remuneratoria determinada en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión:
- La Cámara consideró que la actora prestaba servicios personales bajo la organización y dirección del PAMI, sin asumir riesgo personal y a cambio de una retribución, por lo que correspondía aplicar la presunción de existencia de contrato de trabajo del art. 23 LCT.
- Respecto al daño moral, la Cámara señaló que, por regla general, la indemnización tarifada del art. 245 LCT cubre todo daño moral y material causado por el despido, y que solo procede un resarcimiento especial cuando el empleador incurre en conductas que constituyen un ilícito civil, extremo que no se verificó en el caso.

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