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ONDICOL, CARLOS MARTIN-1- c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad psicológica derivada de un accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil incrementó el porcentaje de incapacidad reconocido al actor y modificó el monto de condena.

Tasa de interes Capitalizacion de intereses Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Monto de condena Determinacion de la incapacidad

Indemnización por incapacidad psicológica derivada de un accidente

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Elevó el porcentaje de incapacidad laborativa por dolencias psicofísicas al 9,64% de la T.O. y fijó el monto de condena en $195.038,61. Confirmó las tasas de interés dispuestas en primera instancia, con capitalización anual desde la notificación de la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de grado había desestimado el porcentaje de incapacidad psicológica (3%) determinado por el perito, por considerar que la misma no era permanente. La Cámara consideró que, a la luz de los arts. 7.2.c y 9.2 de la Ley 24.557, el plazo transcurrido desde la primera manifestación de la dolencia (más de 7 años) permite considerar que la incapacidad psicológica es permanente.
- La Cámara consideró que el informe pericial se encontraba sólidamente fundado, sin deficiencias que justifiquen apartarse de sus conclusiones. Por lo tanto, correspondía incrementar el porcentaje de incapacidad en 1,64% por los factores de ponderación.
- Respecto a la determinación del monto de condena, la Cámara confirmó la solución adoptada en primera instancia, aplicando las pautas de la LRT. Desestimó el reclamo del actor de una reparación integral, por considerar que se encontraba limitado por el principio de congruencia.
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara confirmó la aplicada en primera instancia, con capitalización anual desde la notificación de la demanda, según lo dispuesto en el Acta 2764 de esta Cámara. Sin embargo, estableció un límite máximo en la aplicación de dicha capitalización, equivalente a la suma resultante de actualizar el capital histórico por el IPC/RIPTE más una tasa de interés pura del 6% anual.

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