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SANTILLAN, MARIA LORENA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y establece que la indemnización por accidente de trabajo se cuantificará aplicando el Decreto 669/2019 en lugar del Acta 2764/2022 de la CNAT.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Actualizacion Ripte Decreto 669 2019


¿Quién es el actor?

María Lorena Santillán

¿A quién se demanda?

Asociart S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia para determinar que el capital indemnizatorio se actualizará por el índice RIPTE desde la fecha del accidente (06/03/2013) hasta la fecha de liquidación definitiva, aplicando un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación. A partir de la liquidación, se aplicará el interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación. Principales fundamentos:
- El Decreto 669/2019 que modificó la Ley de Riesgos del Trabajo es válido para mejorar las prestaciones, por lo que corresponde su aplicación.
- El sistema de actualización por RIPTE implica un mecanismo de recomposición del valor del crédito, no un interés, por lo que debe aplicarse adicionalmente un interés moratorio puro.
- No corresponde aplicar el régimen de capitalización de intereses del Código Civil y Comercial a hechos anteriores a su vigencia.

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