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RODRIGUEZ, CAMILA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, pero modificó el cálculo de los intereses y actualizaciones.

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Incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 22/03/2021

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que determinó un 8,8% de incapacidad psicofísica de la actora y condenó a la demandada al pago de $1.527.635,45 más intereses. Sin embargo, difiere en el cálculo de los intereses, aplicando la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación en primera instancia, más un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta esa liquidación, y luego la tasa activa del Banco Nación. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que las Actas dictadas por ella no son vinculantes, por lo que no corresponde aplicar la Acta 2764/2022 sobre intereses.
- Sin embargo, el voto mayoritario entendió que debe aplicarse la tasa prevista en la ley 27.348, vigente al momento del accidente.
- El voto en disidencia consideró que corresponde aplicar el decreto 669/2019, que prevé la actualización por RIPTE y un interés puro del 6% anual.

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