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MARTINEZ WALTER OMAR c/ ART LIDERAR SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció que la garantía del Fondo de Reserva se extiende al pago de gastos causídicos.

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¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la condena a Prevención ART SA en representación del Fondo de Reserva, considerándolo un tercero adhesivo simple. Sin embargo, determinó que el Fondo de Reserva es legitimado pasivo y debe responder por la totalidad de la condena, incluidos intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación no es legitimado pasivo sino un tercero adhesivo, por lo que no puede ser condenado. La condena recae únicamente sobre la ART demandada.
- No obstante, el Fondo de Reserva, en su calidad de garante legal de las prestaciones, puede y debe ser condenado al pago, incluyendo intereses y costas, sin necesidad de un reclamo diferenciado por parte del trabajador.
- El decreto 1022/17 que excluyó al Fondo de Reserva del pago de costas no es aplicable retroactivamente a este caso.

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